El camino hacia la igualdad también pasa por la regulación de la publicidad

¡Muy buenas a todas, todos y todes!

En el post de hoy, antes de hablar sobre la política pública que he elegido, me gustaría plantearos una serie de preguntas: ¿con cuántos carteles publicitarios de este tipo os habéis encontrado alguna vez por vuestra ciudad?


¿Consideráis que no debería poder publicitarse tan alegremente la prostitución? ¿O cosificar e hipersexualizar el cuerpo de la mujer como mero reclamo para la venta de un producto?

Pues bien, hoy querría hablaros sobre la Ordenanza de Publicidad No Sexista del término municipal de Cartagena, aprobada en el año 2021.

La ordenanza del Ayuntamiento de Cartagena, que prohíbe la publicidad sexista, es un paso importantísimo en la regulación del ámbito publicitario, y tiene como objetivo principal suprimir representaciones estereotipadas y sexistas de la mujer. Esta política busca, por un lado, corregir las desigualdades en la representación de género y, por el otro, también promover una imagen más igualitaria y respetuosa de la mujer. Se trata, además, de una política que se alinea con los principios de igualdad establecidos en la legislación europea y española, y por tanto se constituye como vehículo para la aplicación de dichos principios a nivel local.

Para ello, a modo de resumen, la ordenanza prohíbe la publicidad sexista en los bienes y servicios públicos y de entidades públicas o privadas. También la situada en las fachadas de los edificios y otros elementos arquitectónicos de titularidad privada, incluyendo los folletos y la publicidad en los taxis. Además, contempla una serie de sanciones que, en función de la gravedad de la infracción, pueden llegar hasta los 3000 euros.

La publicidad, a fin de cuentas, desempeña un rol fundamental en la formación de valores en la sociedad, influyendo en la cultura, en el sentido de que contribuye a la normalización de aspectos, actitudes y comportamientos con los que constantemente se nos bombardea desde los medios de comunicación. Con esta ordenanza, por tanto, el Ayuntamiento pretende no sólo regular el contenido publicitario, sino también influir en la cultura y en las actitudes de la sociedad hacia la igualdad de género.

La ordenanza tiene, por un lado, un impacto significativo en los roles de género al cuestionar la representación de la mujer. Tradicionalmente, la publicidad ha perpetuado estereotipos que limitan a la mujer o la presentan como un mero objeto que sexualizar. Sin embargo, al prohibir representaciones sexistas, esta política promueve una representación más positiva de la mujer.

En cuanto al impacto de esta política, desconozco si existen datos concretos sobre los resultados de su aplicación, pero lo que está claro es que puede contribuir a una mayor visibilidad y consideración de la mujer en los espacios públicos, promoviendo un entorno igualitario en el que no se favorezca tanto la sexualización de la mujer y la prostitución. Quizá no consiga cambiar la manera de pensar de aquellos cuyas costumbres están muy arraigadas, pero sí puede ser muy positivo el hecho de que nuevas generaciones crezcan sin normalizar este tipo de publicidades.

Entre los puntos fuertes de la ordenanza, cabe destacar su alineación con los esfuerzos internacionales para promover la igualdad de género y erradicar la discriminación, así como su capacidad para impulsar un cambio en las normas sociales que favorece la igualdad, transformando actitudes y comportamientos en la sociedad. Además, genera conciencia sobre el impacto negativo de la publicidad sexista, sensibilizando tanto a la población como a las empresas sobre la importancia de representaciones no sexistas.

Sin embargo, la efectividad de la ordenanza depende de su correcta implementación y supervisión, cosa que es tremendamente difícil de controlar. Por otro lado, la ordenanza puede darse de bruces con la resistencia del sector publicitario y comercial, que podría ver esta regulación como una limitación a su libertad de expresión y una amenaza a su modelo de negocio, dificultando su aceptación y aplicación. Además, evaluar el impacto real de la ordenanza resulta complicado, ya que los cambios en actitudes y comportamientos suelen ser difíciles de cuantificar, más allá del objetivo “de base” que es la eliminación de carteles, folletos, etc., con publicidad sexista, que sí que resulta más tangible y medible. Por último, también me gustaría añadir que la aplicación de sanciones económicas a aquellos que cometan una infracción es, en mi opinión, necesaria en muchos casos pero no suficiente, puesto que de esta manera aquellas empresas con mayores recursos económicos podrán reincidir en la comisión de la infracción a pesar de la imposición de sanciones. 

Por si os interesa, os dejo el link de la ordenanza para que le echéis un vistazo:

Publicación número 4829 del BORM número 160 de 14/07/2021



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